15 Julio 2009

El compositor y la música

Eduardo Browne, director de orquesta
(Una belleza nueva, 2008):

«Yo creo que el compositor está escondido en la música, pero no te olvides que nosotros no generamos música, y eso es una de las penas que tiene… son los desafíos que tiene la sociedad moderna: la gente toca poca música. Porque es tan fácil apretar en el computador un botón y se produce música. En los tiempos de nuestros bisabuelos, no [...] ¿Qué porcentaje de la población genera sonidos?».

15 Julio 2009

Arte, interpretación y el piano de Ludovico Einaudi

Ludovico EinaudiPCV.— ¿Puede el hombre superar las creaciones de la naturaleza? En su clásico ensayo “De los caníbales”, Michel de Montaigne reflexionaba al respecto, argumentando que Platón proponía que todas las cosas de la naturaleza habían sido creadas por el azar o el arte: «las más grandes y bellas por uno de los dos primeros; las menores e imperfectas por el último». El canto del pájaro sería insuperable y el verdor de un bosque sería inimitable. La aleatoriedad del mundo es la garantía de perfección; el producto del homo faber, pues, sería imperfecto.

Vista así las cosas, ¿puede el arte alcanzar los límites impuestos por la naturaleza? ¿Puede un cuadro llevarnos al paisaje? ¿Puede una égloga literalizar un prado idílico? Dice Susan Sontag que el verdadero arte tiene el poder de ponernos nerviosos y que si intentamos darle una interpretación a la obra sólo la domesticamos : el arte, así, se vuelve maleable y manejable.

La postura de Sontag puede aplicarse a la observación de, por ejemplo, una escultura. Hablemos de El Pensador (Le Penseur, 1880) del francés Auguste Rodin. Esta pieza de bronce es polisémica y se presta para muchas interpretaciones: un hombre reflexivo, un hombre triste, un hombre abrumado, etc. «Siempre sucede que las interpretaciones de este tipo —propone Sontag al respecto— indican insatisfacción (consciente o inconsciente) ante la obra, un deseo de reemplazarla por alguna otra cosa». Sentados tal como El Pensador, podríamos estar horas buscando desentrañar su sentido. La piedra, el mármol, el bronce, están ahí, aguardando.

¿Qué sucede, entonces, con la interpretación del arte efímero, no permanente ni tangible? Sontag plantea que las buenas películas no requieren de interpretación, pues al ser espontáneas nos liberan de la ansiedad de esta carga. La música, sonido armónico en el tiempo, eventualmente nos abandona, aún cuando podamos —gracias a la tecnología— repetir su experiencia, una y otra vez, pero efímera en último término.

Y contradiciendo a Sontag, la música sí puede evocarnos sensaciones, sentimientos, penas y culpas, alegrías y rabias, desprecio o aprecio. Así como una égloga de Garcilaso logra construir un locus amoenus clásico —corrientes de aguas puras, cristalinas, verdes prados, aves que siembran sus querellas, pastores que lamentan sus amoríos fracasados—, el piano del italiano Ludovico Einaudi también edifica un espacio grato y acogedor. Purifica la atmósfera de los malos humores, espanta la melancolía —y otras veces la atrae—, invoca lágrimas y restituye recuerdos relegados.

Einaudi construye un lugar ameno, ralentizado por el ritmo de sus dedos, hermoseado por sus títulos bucólicos y paisajísticos: “Las olas”, “Doble puesta de sol”, “Noche blanca”. Con su piano musicaliza y, fundamentalmente, armoniza la indómita  geografía que nos rodea, impredecible e ignorada por nuestra ceguera urbana, sometida a la jungla de cemento, vidrio y ruidos. Su composición “Los días” (I giorni) parece querer decirnos que detengamos el paso, respiremos profundamente y, siguiendo a William Blake, adoptemos su máxima como parámetro y balanza de nuestros gustos e intereses: «El arte —dice Blake, poeta y artista místico— es el árbol de la vida». Disfrútela.

Respete la Licencia Creative Commons

14 Julio 2009

La Tempestad, Shakespeare y la conquista de América

William ShakespearePCV.— En 1611 y en el Palacio Whitehall de Londres —a la sazón residencia principal de los reyes ingleses—, William Shakespeare presentó La Tempestad, un romance tardío escrito en el otoño de su vida y, quizás, la última de sus creaciones antes de morir cinco años después. De esta obra, que algunos nominan como el testamento literario de Shakespeare —Próspero, el protagonista del drama (¿o Shakespeare?), perdona a todos al final, en una suerte de despedida—, recogemos el siguiente diálogo que comentamos más adelante.

 

CALIBÁN
Tengo que comer. Esta isla
es mía por mi madre Sícorax,
y tú me la quitaste. Cuando viniste,
me acariciabas y me hacías mucho caso,
me dabas agua con bayas, me enseñabas
a nombrar la lumbrera mayor y la menor
que arden de día y de noche. Entonces te quería
y te mostraba las riquezas de la isla,
las fuentes, los pozos salados, lo yermo y lo fértil.
¡Maldito yo por hacerlo! Los hechizos de Sícorax
te asedien: escarabajos, sapos, murciélagos.
Yo soy todos los súbditos que tienes,
yo, que fui mi propio rey; y tú me empocilgas
en la dura roca y me niegas
el resto de la isla.

PRÓSPERO
¡Esclavo archiembustero, que respondes
al látigo y no a la bondad! Siendo tal basura,
te traté humanamente, y te alojé
en mi celda hasta que pretendiste
forzar la honra de mi hija.

CALIBÁN
¡Ja, ja! ¡Ojalá hubiera podido!
Tú me lo impediste. Si no, habría poblado
de Calibanes esta isla.

Próspero, duque legítimo de Milán, desterrado por su hermano Antonio, vive en una isla desierta con su hija Miranda. En esa ínsula, Próspero reina como no puede hacerlo en su ducado, y somete a tratos vejatorios al nativo Calibán, su «tortuga» y «repugnante esclavo».

Próspero, cual colonizador, ha despojado a Calibán de su tierra: «Esta isla es mía por Sycorax, mi madre —dice el nativo—, y tú me la robaste»[i]. El autocoronado rey asegura que un reproche así es por que Calibán responde a los «latigazos y no [a] la bondad»[ii]. Incluso reprende al nativo por ser una basura incapaz de «tratar con las naturalezas puras», pese a que Próspero lo dotó de palabras para comunicarse. «¡Que caiga sobre ti la peste roja por haberme enseñado tu lenguaje!»[iii], es la respuesta del agraviado esclavo.

El diálogo demuestra el problema que los europeos introdujeron en los nuevos territorios conquistados. La otredad, para el conquistador, se determina sólo a partir de las características ya conocidas. Dice al respecto Montaigne: «Cada cual considera bárbaro lo que no pertenece a sus costumbres»[iv]. Para el francés, el europeo sólo se valía de sus ideas y usos como modelos para entender la verdad y la razón. En otras palabras: el otro americano debía ser como el europeo quería que fuera.

Próspero maltrata a Calibán siguiendo este paradigma, pues Shakespeare ha trasladado este fenómeno a su literatura, justificando, así, una serie de comportamientos y acciones que construirán el discurso europeo y anglosajón sobre América: la violencia, física o simbólica, contra el aborigen, el nativo, es una conducta deseable e imperativa. El salvajismo de los naturales no es bueno —Calibán suena a caníbal—; por ello deben ser educados, evangelizados, socializados. «Doté a tu pensamiento de palabras que te permitieran comunicarte» es la acusación de Próspero: el traspaso del lenguaje es la transmisión de una cultura. Europa, a través del castellano y el inglés, coopta a los nativos, los hace parte de ellos, pero no como ellos. Se entienden mutuamente, pero sólo ahora que el otro ha sido socializado.

Shakespeare plantea, a través del discurso de Próspero, que el nativo no tiene identidad y no está —ni estuvo— sometido a estructuras, normas y dinámicas sociales. Montaigne, en tanto, creía que las nuevas «naciones» americanas eran bárbaras no por su salvajismo, sino que por su mayor cercanía con la inocencia general, extinta, a su parecer, del Viejo Mundo: «Rígense todavía según las leyes naturales, apenas adulteradas por las nuestras»[v].

Montaigne y Shakespeare fueron contemporáneos. Con La Tempestad, el inglés abonó el ímpetu conquistador que concretó Inglaterra recién en el siglo XVII: la masacre de Norteamérica sería brutal e implacable. Montaigne se lamentó, quizás premonitoriamente, de que las mentes del Viejo Mundo —una mente como la de Shakespeare— no hubiesen sido otras: «Me apena a veces que no hayan sido conocidas [las leyes de los nativos] preferiblemente en la época en que había hombres que habrían sabido juzgarlas mejor que nosotros»[vi].


[i] Shakespeare, William; La Tempestad (Buenos Aires: Ediciones Libertador, 2004), p. 38
[ii] Shakespeare, William; op. cit., p. 39
[iii] Shakespeare, William; op. cit., p. 39
[iv] Montaigne, Michel de; “Del canibalismo”, en Michel de Montaigne, Ensayos (múltiples ediciones), p. 267
[v] Montaigne, Michel de; op. cit., p. 268
[vi] Montaigne, Michel de; op. cit., p. 268

 Respete la Licencia Creative Commons

12 Julio 2009

Bajo el volcán, de Malcom Lowry, según Juan Villoro

Juan VilloroJuan Villoro, novelista mexicano
(Artes y letras, domingo 12 de julio de 2009):

«Bajo el volcán -su novela absoluta, definitiva, inagotable- es un vasto poema narrativo y una tempestuosa exploración de la conciencia. Algunos lectores lo han visto como un libro hermético y adivinatorio, lleno de claves cabalísticas, y otros como un manual de autoayuda para abandonar de una vez por todas el mezcal o entregarse a él en busca de un resplandor suicida».

8 Julio 2009

Derecho a la Información: un modesto apronte (VII)

7. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Sitio web de la CortePCV.— Después del término de la Segunda Guerra Mundial, los países del mundo comenzaron la discusión en torno a la creación de un organismo que asegurara la estabilidad que la Sociedad de las Naciones, fundada después de la gran Guerra, no pudo garantizar. En esta búsqueda de consensos se formó la Organización de Naciones Unidas, que el 10 de diciembre de 1948 aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, documento de relevancia mundial —al menos en el mundo occidental— al momento de reconstruir las destruidas democracias de la posguerra.

Pero antes de este hito los países americanos se adelantaron con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, una declaración de principios que buscó —sin éxito— convertirse en un tratado vinculante. Como esta Declaración se mantuvo como un compromiso moral, los estados miembros de la OEA crearon en 1959 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que investiga casos y realiza visitas a los países miembros. Puede, además, recibir denuncias, investigarlas y decidir casos en que se transgredan los derechos humanos. Su sede se encuentra en Washington D.C., Estados Unidos.

En 1978 entró en vigencia la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocido como el Pacto San José de Costa Rica, redactado nueve años antes. Su Capítulo II incluye normas sobre derecho a la información: el artículo 13 consagra la libertad de pensamiento  y de expresión, además de desarrollar las facultades de buscar, emitir y recibir informaciones sin censura previa, pero sí sujetas a las responsabilidades ulteriores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos —con sede en Costa Rica— comenzó a funcionar un año después. Sus funciones se limitan a dos ámbitos. Tiene competencias jurisdiccionales (o contenciosas), al conocer y resolver presentaciones sobre derechos humanos. La solicitud puede venir de la Comisión Interamericana o de los estados miembros del Pacto. Sus competencias consultivas consisten en responder las solicitudes de opinión de los estados miembros de la OEA sobre la interpretación del Pacto y otros temas.

Dos casos llevados al Sistema Interamericano de Derechos Humanos han sido fundamentales en las reformas al ordenamiento jurídico chileno. El primero es el caso de la película La última tentación de Cristo —prohibida en Chile—, que permitió el término de la censura cinematográfica en el año 2001. El segundo caso fue sobre acceso a la información pública, derivado de la nefasta experiencia de Marcel Claude. Por este suceso la Corte condenó a Chile para que estableciera una legislación adecuada en torno al derecho de acceso a la información, lo que se subsanó en abril de 2009, con la entrada en vigencia de la ley 20.285.

Respete la Licencia Creative Commons

6 Julio 2009

Derecho a la Información: un modesto apronte (VI)

6. Censura cinematográfica y libertad de expresión

La última tentación de CristoPCV.— Hasta el año 2001, nuestra Constitución Política permitía que el Consejo de Calificación Cinematográfica prohibiera la difusión de películas. En el último inciso del artículo 19 número 12, se estipulaba lo siguiente: «La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la  producción cinematográfica». Lo anterior colisionaba directamente con el primer inciso del numeral, que garantiza la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa.

Una serie de eventos encadenados propiciarion la modificación de este inciso y el término de la censura cinematográfica en nuestro país. La prohibición de exhibir la película La última tentación de Cristo fue llevada al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La condena de la Corte Interamericana exigió que Chile modificara su Constitución. En julio de 2001 el Congreso derogó la censura cinematográfica.

Lo que aquí queremos comentar es el Mensaje Presidencial que Eduardo Frei envió al Congreso para promover la reforma descrita. Este Mensaje recoge, sintéticamente, los fundamentos de la libertad de expresión que exponemos a continuación.

Doctrinariamente, desde las propuestas de John Milton, en el siglo XVII, se reconoce la importancia de la libertad de expresión y de la creación de ideas. Una sociedad de ciudadanos libres —diría Stuart Mill— sólo alcanzará la verdad a través del diálogo y la discusión. En cierto modo, el campo de la libertad de expresión es el único ámbito donde el apego al laissez-faire mantiene honorabilidad.

El segundo argumento es el histórico. La evidencia indica que los juicios de censores y prohibidores son inútiles ante la relevancia y emergencia de distintas creaciones artísticas. Aquellos que fueron vedados en su época —Boccacio, Maquievale, etc.— hoy se encumbran como autores de obras inmortales que trascendieron el motivo de su exclusión pública.

El tercer argumento alude al comportamiento y funcionamiento de la política. Una sociedad democrática debe garantizar que todas las personas puedan expresarse; dicho de otro modo, la libertad de expresión y de elección, cin censura previa —como la censura cinematográfica—, son componentes inherentes de la democracia.

Hablando desde la economía, para asegurar la libertad de un mercado —en este caso, de bienes culturales y artísticos—, debe haber libertad para la producción, difusión y recepción de los derivados de este mercado. De lo contrario, un mercado negro surgiría para enfrentar la coacción imperante.

El último argumento a favor de la libertad de expresión es el del acceso no discriminatorio. Si el que elige una película paga por ella, ¿por qué alguien debe prohibírsela? Si la película no supone, en sí, la comisión de un delito, ¿por qué el Estado debe censurarla previamente?

Respete la Licencia Creative Commons

4 Julio 2009

Derecho a la Información: un modesto apronte (V)

5. Delitos contemplados en la ley 19.733

Adolf HitlerPCV.— En el artículo anterior revisamos los delitos comunes que se pueden cometer a través de un medio de comunicación social y que están estipulados en el Código Penal. Ahora explicaremos cuáles son los delitos que sólo y exclusivamente se pueden cometer a través de un medio y, por lo mismo, están descritos en la ley 19.733, entre los artículos 31 y 33.

En primer lugar, la ley sanciona con multas a quienes realicen «publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades», las que se pueden agrupar por raza, género, religión o nacionalidad (art. 31). Se trata de un delito cuyos adjetivos pueden parecer ambiguos. La RAE define el «odio» como «Antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea» y a las acciones hostiles como contrarias o enemigas. Si bien la ley no se vale de las definiciones aquí mencionadas, evitar la promoción del mal de otro parece, a la vez, como un imperativo ético que debe sumarse a la prohibición legal.

En segundo lugar, el artículo 33 prohíbe que se divulgue la identidad —o todo antecedente que permita dilucidar o conducir a la identidad— de menores de edad que participen en un delito en la calidad de autores, encubridores y cómplices. También se protege la identidad de los testigos.

El segundo inciso de este artículo también aclara que la prohibición se extiende a la identidad de las víctimas —independiente de la edad— de los delitos que se contemplan en el Código Penal, Título VII, Libro II, “Crímenes o simples delitos en contra del orden de las familias y contra la moralidad pública”. Estos crímenes o delitos son los siguientes: aborto, abandono de niñoz y personas desvalidas, violación, estupro y otros delitos sexuales, ultrajes públicos a las buenas costumbres e incesto.

El artículo 32 recoge tres delitos contemplados en el Código Penal: injuria, calumnia y ultraje público a las buenas costumbres, y los inserta en la difusión de informaciones sobre procesos judiciales, aclarando que esto no exime de responsabilidad al medio de comunicación cuando «dicha difusión, por sí misma, sea constitutiva de los delitos» mencionados.

Hay excepciones, sin embargo. La primera son las publicaciones jurídicas de carácter especializado.

La segunda excepción se recoge en el artículo 35: Los medios de comunicación social están exentos de responsabilidad penal cuando publiquen opiniones vertidas por parlamentarios en los casos señalados en artículo 61 de la Constitución Política («son inviolables por las opiniones que manifiesten [...] en sesiones de sala o de comisión»), y de los alegatos hechos por los abogados ante los tribunales de justicia.

Existe un último delito que se configura cuando un funcionario público obstaculiza o impide la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación (artículo 36).

Una última aclaración respecto a los delitos cometidos a través de los medios de comunicación: la responsabilidad penal y civil por la publicación de un artículo, nota, reportaje o unidad periodística que incurra en uno de los delitos descritos, recae en el autor de tal producto informativo. También se considera como autor al director del medio o a sus reemplazantes, «salvo que se acredite que no hubo negligencia de su parte» (artículo 39).

Respete la Licencia Creative Commons

3 Julio 2009

Derecho a la Información: un modesto apronte (IV)

4. Delitos y medios de comunicación social

PCV.— De acuerdo a la Constitución Política, todas las personas tienen la libertad de emitir opinión e información sin censura previa, sin perjuicio de los delitos que puedan cometerse en el ejercicio de estas libertades (artículo 19 número 12). Evitar la censura y atenerse a las responsabilidades —penales o civiles— posteriores, es parte de la balanza de derechos y deberes del marco jurídico de las libertades descritas.

Es importante analizar, entonces, cuáles son los delitos que pueden cometerse ejerciendo estas libertades, específicamente a través de los medios de comunicación.  Parte de la formación del periodista —y de su capacitación permanente— es el conocimiento de la legalidad vigente en torno a su quehacer profesional.

Podemos hacer dos grandes distinciones. Primero tenemos delitos comunes, consagrados en el Código Penal, que se pueden cometer con o sin medios de comunicación; en segundo lugar existen delitos que sólo se pueden realizar a través de los medios, por lo que están descritos en la ley 19.733 sobre Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. En este artículo abordaremos los primeros.

Calumnia de Apeles

Entre los delitos comunes tenemos la injuria, que se define como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, menosprecio y descrédito de otra persona (artículo 416). Muchas veces las querellas por injurias van acompañadas, además, por el delito de calumnia —parece más un cliché lingüístico que una coincidencia cotidiana—; este tipo penal se describe como la imputación de un delito determinado, pero falso, y que actualmente pueda perseguirse de oficio (artículo 412). Que un delito sea perseguible de oficio significa que el Ministerio Público puede iniciar una investigación medie o no una querella del afectado. De ahí que se conozcan como delitos de acción penal pública: el interés general de la sociedad es el que se protege. Así, es una calumnia imputarle a otro que mató a una persona (delito de acción penal pública), pero no lo es si se le dice que ha cometido adulterio (delito de acción penal privada no perseguible de oficio).

Sin embargo, para evitar confusiones, tanto la injuria como la calumnia son delitos de acción penal privada o, a lo más, mixta, por lo que sólo el interés del afectado puede accionar la potestad punitiva del Estado.

Otro delito común es contra la vida privada. Recordemos que en su artículo 19 número 4, la Constitución asegura a todas las personas el respeto y la protección de la vida privada y la honra. Ya mencionamos que la ley 19.733 sólo hace una breve referencia a las esferas que pueden considerarse privadas, a saber: ámbito conyugal, sexual, familiar y doméstico (último inciso del artículo 30). Además, inicialmente el Código Penal no contemplaba ninguna tutela a la vida privada; fue sólo después de la interceptación telefónica de una  conversación de Sebastián Piñera que los legisladores incluyeron, en 1995, un tipo penal que, desafortunadamente, es confuso e inadecuado, razones que fundamentaremos en un próximo artículo. El artículo 161-A es, actualmente, la única protección de la vida privada, a la espera de un cuerpo legal autónomo que sancione y estipule las reparaciones civiles por las intromisiones indebidas en esta esfera.

El último de los delitos comunes que se puede cometer a través de un medio de comunicación es el ultraje público a las buenas costumbres. El artículo 373 del Código Penal indica que quienes ofendan, de cualquier modo, el pudor o las buenas costumbres, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo. El artículo 374 sanciona la venta, distribución o exhibición de folletos, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres.

Recordemos, en esta línea, que el Consejo Nacional de Televisión, órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios televisivos, también puede sancionar a los canales de televisión si es que se emiten programas basados en violencia excesiva, truculencia, pornografía o en la utilización de menores de edad en situaciones como las mencionadas. Como medida última, el Consejo puede declarar la suspensión del medio o la caducidad de la concesión, la que debe ser revisada por la Corte Suprema.

En el próximo artículo analizaremos los delitos contemplados en la ley 19.733.

Respete la Licencia Creative Commons

2 Julio 2009

Carlos Franz y la promoción de libros

Carlos FranzCarlos Franz, escritor chileno
(Revista Ñ, jueves 2 de julio de 2009):

«Me ponía muy nervioso [con los lanzamientos de libros]. Creo que uno se dedica a la literatura justamente porque no tiene demasiadas capacidades sociales. Es un trabajo solitario que eliges a propósito porque no sabes trabajar en equipo, no te gusta demasiado la gente real. Pero llevo un montón de años en esto yo…».

1 Julio 2009

Derecho a la Información: un modesto apronte (III)

3. Hacia una definición del Derecho a la Información

Luis XIVPCV.— Para lograr definir, modestamente, lo que es el Derecho a la Información, debemos hacer un breve repaso histórico. Según Pedro Anguita[1], se pueden distinguir cuatro etapas históricas en relación a la titularidad de la información.

Un primera etapa la podemos situar en el monarquismo absolutista, presente en Europa desde fines del siglo XVI. Después de la aparición y desarrollo de la imprenta, las coronas se valieron de este invento para mejor organización de sus territorios y, fundamentalmente, para tener el control y propagación de las ideas. El monarca absolutista es el titular de la información, pues él monopoliza el otorgamiento de licencias para poder imprimir. De ahí que en la América colonial las imprentas presentes se podían contar con los dedos de las manos. Para graficar este etapa, podemos aludir a Luis XIV, rey de francia durante el siglo XVII, quien bien podría haber dicho, parafraseando su lema sobre la personificación del Estado, que «la información soy yo».

La segunda etapa se inicia progresivamente después de la caída del Antiguo Régimen. Gracias a los impulsos ilustrados del siglo XVIII, y a la revolución industrial radicada en Inglaterra, se sentaron las bases para una industria de la información, donde el libro, siguiendo la tesis de Barbier y Bertho-Lavenir[2], fue el medio que sufrió una segundo revolución que decantaría en el nacimiento de las industrias culturales. Gracias a diversos documentos emanados en esta época —la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano (1789) y la dictación de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (1791) son sólo algunos ejemplos— se desarrollaría una concepción liberal de la información, distinta del monopolio monárquico. El empresario de la prensa se convertirá en el titular de la información.

La tercera etapa se funde con la anterior y coincide con la toma de conciencia de los informadores —el protoperiodista— de su rol en la búsqueda y producción de información. Al mismo tiempo emergen las primeras escuelas de periodismo universitarias que sistematizan la formación profesional y alimentan la creación de los primeros códigos deontológicos. Ya no sólo el empresario es el titular de la información: el periodista también participa de esta titularidad.

Hay un riesgo, una tentación, de fechar el inicio de la cuarta etapa a partir de la Declaración de los Derechos Humanos (1948) de la Organización de Naciones Unidas. En este documento se sintetizan las tres facultades del Derecho a la información: buscar, difundir y recibir. Ya no es el monarca, ni el empresario ni el periodista; los titulares de la información somos todos. Se reafirma, así, el carácter universal de este derecho, alentado por un siglo XX testigo de la complementariedad y convergencia de medios de comunicación que pasarán de masivos a personalizables.

Trasladándonos al plano de la ética, José María Desantes ha subrayado que el deber profesional de informar corresponde al deber de satisfacer el Derecho a la información. Hay un consenso en las aulas académicas de periodismo de que dos facultades del derecho —buscar y difundir— son delegadas tácitamente en los periodistas y los medios de comunicación respectivamente. Sin embargo, una aseveración así se queda, hoy, en el plano de las ideas. El ascenso de nuevas tecnologías inmediatas y masivas han minado el terreno del periodismo con igual ímpetu y dedicación.

La tarea que le queda al periodismo, quizás, no está consagrado en el Derecho a la información como estipula la ONU. La tarea de editar, jerarquizar, discriminar y aplicar criterios en torno al torrente de información debe ser reclamada por el periodismo. Y para ello, dice Desantes, se debe cumplir el deber de capacitación: todo periodista debe tener formación universitaria, que debe extenderse durante toda la etapa profesional.


[1] Anguita, Pedro; El derecho a la información en Chile (Santiago: 2005, LexisNexis), pp. 26-33
[2] Barbier, Frédéric y Bertho-Lavenir, Catherine; Historia de los medios: de Diderot a Internet (Buenos Aires: Editorial Colihue, 1999).

Respete la Licencia Creative Commons

30 Junio 2009

Derecho a la Información: un modesto apronte (II)

2. Críticas a la ley 19.733: la Cláusula de Conciencia.

Andrés BelloPCV.— Si bien la dictación de la ley 19.733 sobre Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (2001) supuso un avance notable en relación a los cuerpos normativos anteriores, también es preciso constatar algunos aspectos que pueden ser mejorados para favorecer y proteger el trabajo de los periodistas.

Una primera aprehensión es en relación a la Cláusula de Conciencia. Mencionamos en nuestro primer apronte que la ley 19.733 consagra una «especie» de Cláusula, debido a que se diferencia de otras legislaciones en la materia, como la francesa. En términos generales, la Cláusula de Conciencia se entiende como el derecho del periodista para poner término unilateralmente al contrato de trabajo, si es que se ha producido un cambio en la propiedad del medio de comunicación en el que se desempeña o si su orientación editorial ha sufrido un giro distinto al inicial. Pese a renunciar, el periodista podría iniciar acciones civiles para lograr una indemnización de perjuicios como si hubiese sido despedido injustificadamente.

En Chile no funciona de este modo; el artículo 8 de la ley permite que el periodista solicite una rectificación de parte del medio si es que éste ha publicado una información sustancialmente adulterada, sin su consentimiento y atribuyéndole su autoría. El no cumplimiento de la rectificación del medio daría pie para iniciar acciones legales. La segunda modalidad de esta «especie» de Cláusula de Conciencia opera cuando se obliga al periodista a contravenir las normas éticas generalmente aceptadas por su profesión, razonamiento ambiguo toda vez que en Chile la colegiación obligatoria no existe y, por ende, los códigos deontológicos son tan numerosos como asociaciones y gremios de periodistas existen. Incluso los medios de comunicación —como TVN— poseen su propio corpus de principios éticos.

Sin embargo, es este segundo caso donde la Cláusula de Conciencia se acerca, imprevistamente quizás, al modelo de Cláusula francés. Contravenir las normas éticas puede ser a causa de un cambio en normas editoriales, aunque tal interpretación parece forzar el espíritu de la ley.

Un segundo aspecto que la ley dejó casi vacío es la protección a la vida privada. Salvo la mención del último inciso del artículo 30 —que declara como hechos de la vida privada aquellos relativos al ámbito sexual, conyugal, doméstico y familiar—, en Chile la única protección vigente de esta esfera íntima sigue siendo el confuso, apresurado e impreciso artículo 161-A del Código Penal, creado en 1995 a partir de las repercusiones del caso de espionaje a Sebastián Piñera que fue coronado por el «kiotazo» de Ricardo Claro en su canal Megavisión.

Otros aspectos negativos ya han sido subsanados: el desacato se derogó del Código Penal en 2005, y en abril de 2009 entró en vigencia la ley 20.285 sobre Acceso a la información pública, que mejoró la deficiente legislación que garantizaba este derecho consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política. La tarea pendiente es que los tribunales de justicia tomen una senda distinta a la recorrida durante los años 90, que supuso importantes obstáculos para el ejercicio de las libertades de opinión e información.

Respete la Licencia Creative Commons

29 Junio 2009

Derecho a la información: un modesto apronte (I)

1. Aportes de la Ley 19.733

Fray Camilo HenríquezPCV. — El año 2001 entró en vigencia la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión, Información y ejercicio del periodismo, cuerpo normativo que reemplazó a la Ley 16.643 sobre Abusos de Publicidad (LAP, 1967). A partir de hoy iniciamos un serie de artículos para abordar —modestamente— los aportes, cambios y aspectos negativos o por mejorar de la mal llamada «ley de prensa», además de los casos más importantes y paradigmáticos de los conflictos y dilemas jurídicos y éticos de la profesión.

Después del retorno a la democracia, el Congreso inició una discusión para reemplazar la LAP. El debate estuvo atravesado por polémicos episodios en torno a las libertades de expresión e información: la prohibición de difundir el libro Impunidad diplomática, del periodista Francisco Martorell (1993), la censura en contra de la película La última tentación de Cristo (1996), y la incautación del Libro negro de la justicia chilena, de la periodista Alejandra Matus (1999). Más allá de ser emblemáticos, estos casos produjeron una toma de conciencia en torno al régimen jurídico de las libertades de opinión e información, al punto de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos conoció del caso La última tentación de Cristo y condenó a Chile a que reformara su Constitución Política (CPR) y eliminara la censura cinematográfica, consagrada en el último inciso del artículo 19 número 12.

El año 2001 se derogó la LAP y entró en vigencia la Ley 19.733, la cual introdujo importantes cambios e innovaciones para el ejercicio del periodismo, de los cuales recogemos cinco:

1. El derecho a la información se establece como derecho fundamental —pese a que ni en la Constitución se consagra de ese modo— y se garantiza su ejercicio para todas las personas.
2. Se consagra por primera vez el Secreto Profesional para el periodista titulado, los estudiantes de periodismo en práctica, directores y editores de medios, corresponsales extranjeros ejerciendo en Chile y todos quienes por su oficio —iluminadores, sonidistas, etc.— están presentes al momento de recibir la información.
3. Se establece una modalidad de Cláusula de Conciencia, distinta de la consagrada en legislaciones europeas como la francesa. Se protege el trabajo del periodista, su libertad de conciencia e ideología.
4. La nueva ley derogó el artículo 6 letra b de la Ley de Seguridad Interior del Estado, que consagraba el delito de desacato, consistente en injurias y calumnias contra altas autoridades del Estado. El año 2005 se derogó el mismo delito del Código Penal.
5. Se derogaron tipos penales contenidos en la LAP cuya compatibilidad con las libertades de opinión e información era discutible. Destacaba la difamación: imputación maliciosa de hechos falsos a través de medios de comunicación, que armonizaba con el segundo inciso del artículo 19 número 12 de la Constitución, derogado, a su vez, en el 2005.

En el siguiente artículo abordaremos las lagunas y críticas de la Ley.

Respete la Licencia Creative Commons

27 Junio 2009

Los amos del Lazarillo de Tormes

Lazarillo de TormesPCV.— Lazarillo de Tormes, obra de Anónimo, inaugura el género de la picaresca en España. Lázaro de Tormes, su protagonista, encarna la figura del pícaro, estereotipo literario asociado a los ladrones, embusteros y borrachines, y que engloba la persona del marginado de la sociedad: el mundo popular, el bajo mundo, es el ámbito de acción del protagonista.

Esta obra se entiende, además, como una novela de formación, donde Lázaro, joven e inexperto, hambriento y maltratado, se forma a partir de su trato con el mundo. Sus guías son distintos personajes —representantes de la España del siglo XVI— que lo apadrinan, lo adoctrinan y lo malcrían.

Uno de estos amos es el clérigo. Después de haber recibido los abusos del ciego, Lázaro creyó que el clérigo, que conoció en Maqueda, era mejor partido. Pero se equivocaba: «Escapé del trueno para caer en el rayo, pues comparado con este clérigo el ciego era un Alejandro Magno»[i]. Sufrió de hambre pero su astucia le permitió, pese a la actitud inquisidora del clérigo con los roedores, comer de su arcón, sobrevivir y, de paso, recibir una paliza que lo graduó para una siguiente etapa.

Otro amo de Lázaro es el bulero. Este personaje era un falsario de la lengua, que, para vender sus bulas, farfullaba un latín que lo hacía lucir como un «santo Tomás». Asociado con un alguacil, el bulero urde una trama sobre la falsedad de las bulas para, luego, garantizar su utilidad, asegurando que «el demonio sufría gran aflicción a causa de los beneficios que traería a la gente el tomar la bula»[ii]. Con el bulero, Lázaro sufrió, nuevas fatigas y carencias.

Debemos hacer una distinción entre el narrador y el niño-joven Lázaro. Mientras el primero analiza a sus amos en retrospectiva —«el más hábil y desvergonzado vendedor de bulas que jamás vi ni espero ver»[iii]—, el segundo convive persistentemente con ellos, pese a sus tratos vejatorios. Mientras el primero expone la visión de un hombre maduro, curtido por las experiencias —«vi al fin recompensados mis trabajos y fatigas de otros años, consiguiendo lo que pretendía, que era oficio real»[iv]—, el pequeño Lázaro es ingenuo y crédulo, especialmente con el bulero: «no obstante mis cortos años, me cayó muy en gracia»[v].

El narrador es el hombre que ya transitó por su «provechoso camino» y que vive «al servicio de Dios y de vuestra merced»[vi]. El Lázaro adulto es un hombre de honesta vida, distante del actuar de sus antiguos amos: no es «avariento ni mezquino» como el ciego o el clérigo; no es desleal como el escudero ni desvergonzado como el bulero. Aburrido, quizás, de vivir una vida infame honrando a su nombre —pues Lázaro suena a lacerado, herido— por culpa de otros, Lázaro de Tormes describe a sus amos distinto de cómo lo habría hecho el pequeño Lazarillo: él ve, con los años, la ignominia que debió sufrir en su momento, pero hoy, frente a vuestra merced, reconoce y valora estas experiencias, y se proyecta como hombre. El Lázaro adulto ve un porvenir que con sus amos —como niño— jamás habría visto.


[i] Anónimo; Lazarillo de Tormes, (Colombia: Grupo editorial Norma, 2006), p. 25
[ii] Anónimo; op. cit., p. 64
[iii] Anónimo; op. cit., p. 59
[iv] Anónimo; op. cit., p. 67
[v] Anónimo; op. cit., p. 64
[vi] Anónimo; op. cit., p. 67

Respete la Licencia Creative Commons

26 Junio 2009

Los blogs y Saramago

José SaramagoJosé Saramago,
Premio Nobel de Literatura 1998
(Revista Ñ, domingo 21 de junio de 2009):

«-¿Hay una forma distinta de escribir para el blog? [pregunta]

-No falta quien piense mucho para responder: “La practica del blog ha llevado a la escritura a muchas personas que antes poco o nada escribían”. Lástima que muchas de ellas piensen que no merece la pena preocuparse con la calidad de estilo de lo que se escribe. El resultado está siendo que, a la vez que se escribe más, se está escribiendo peor. Personalmente cuido tanto del texto de un blog como de una página de novela».

25 Junio 2009

Periodismo y ética (IV)

4. De los paradigmas éticos en el periodismo

AristótelesPCV.— Constantemente se habla de que el periodismo es una profesión que no requiere de un marco teórico. La práctica es la mejor escuela, dicen muchos. Sin embargo, el propósito de este escrito es reafirmar lo contrario —dentro de los márgenes que su extensión le permiten—, a través de la aplicación a casos cotidianos de cuatro paradigmas éticos en la profesión.

Si los paradigmas son conjuntos de valores, creencias y maneras de vivir y percibir la realidad, el periodismo y las ciencias de la comunicación no pueden prescindir de ellos. En nuestro caso, los paradigmas éticos analizados en clases son un modo de plantear preguntas frente a lo que sucede y evaluar resultados para la acción. Pese a que el periodismo se vanagloria muchas veces de su innata capacidad para procrearse y conformarse en la práctica, la formación ética de quienes ejercen esta profesión debe sustentarse en parámetros sólidos que dibujen un rumbo claro, y no que el caos y la espontaneidad sean los monarcas que gobiernen el imperio del periodista.

Partamos con el viejo Aristóteles y su ética de la felicidad. Si esta es, para él, la actividad del alma según la virtud, la fuerza del hombre —es decir, el primer paso para vivir con excelencia la propia vida—, el periodista debe cultivar la virtud dianoética, a través de su inteligencia, a saber: una razón teórica (la sabiduría) y una razón práctica (la prudencia). El fin del periodista es buscar la verdad —o actitud de objetividad— y, con ella, alcanzar la felicidad como fin último. Una vez que lo malo, lo enfermo —el cáncer social—, ha sido detectado, su anuncio público debiera dar paso a la vacunación del problema, la aplicación de antibióticos que lo solucionen.

Sólo si el periodismo y los medios de comunicación desean lograr el bien como fin, su tarea será noble de verdad: su virtud será alcanzada en plenitud, diría Aristóteles. ¿Que puede rescatarse desde la óptica cristiana, desde la moral de Jesús, que sea aplicable al periodismo? La moral de seguimiento de Jesús puede centrarse principalmente en los tópicos informativos que sean incluidos en las pautas. No se trata de que los comunicadores sean predicadores de la buena nueva, pero su misión conjuga en muchos de esos aspectos.

Podría resumirse la moral católico-práctica del periodista en tres puntos principales: evitar caer en la seducción del poder y la riqueza (valor espiritual), comunicar sobre la base de la fraternidad, es decir, saber perdonar (no condenar precipitadamente) y saber reconocer errores —tan abundantes en la profesión—, y no abocarse desmedidamente a la frivolidad noticiosa: la preocupación social debe ser centro y foco de la atención mediática. Uno es la voz del menesteroso, no sólo de los poderosos.

Immanuel Kant

En este último punto, el periodismo rosa o de farándula debe buscar alejarse de la frivolidad excesiva y, más fundamentalmente, cuidar el trato que se da a los protagonistas del relato: la persona, por sí misma, es lo más importante, y su dignidad está ante todo, especialmente ante los anhelos reprochables del periodismo de farándula por golpear al resto del ambiente.

En esta misma línea es donde podemos situar los parámetros éticos impuestos en la moral utilitarista, filosofía predominante en el mundo anglosajón, específicamente durante el siglo XVIII. Si las personas se mueven buscando su propio placer, su propio bien, es necesario extrapolar este fin no sólo a la propia persona sino que a toda la sociedad. Una acción será buena no sólo si me beneficia a mí; deberá beneficiar a todos quienes me rodean, aunque la experiencia nos diga que, lamentablemente, siempre alguien puede quedar rezagado en la aritmética del beneficio colectivo.

Es primordial eliminar el atomismo social que Jeremy Bentham pregonara; la clave de la sociedad, de las relaciones humanas y, en nuestro caso, relaciones comunicativas, no puede centrarse en el ser individual. Normalmente tenemos poco dominio de los actos porque, precisamente, vivimos insertos en la sociedad. Además, debemos reflexionar sobre el criterio moral en los actos que hacemos —una de las principales críticas al utilitarismo es que no se constituye como fuente de decisión ética, centrándose sólo en la búsqueda hedónica de la utilidad—; si el periodista buscara satisfacer sus ansias de fama y éxito, de prestigio y reputación, como caminos para alcanzar el placer —o si sólo ejerciera su profesión basándose en aquello que le sirve a él solamente—, su futuro sería volátil y su sostén frágil: la búsqueda de placer a corto plazo, ¿nos sirve a largo plazo? La respuesta para este mal periodista debe ser no.

En último lugar podemos situar en el periodismo la filosofía moral de Kant. Repasemos un poco su esencia. Si el principio de la moral aristotélica, como ya señalamos, está en la búsqueda de la felicidad, Kant desecha esto aduciendo a la animalidad que caracteriza a la acción humana desde ese punto. La moral, para él, no tiene que ver con la felicidad en principio —actuamos como animales si buscamos la felicidad—, pues el verdadero principio de la moral está cuando aparece un deber racional en el individuo, que se opone a su conciencia y lo lleva a ver si lo cumple o no, independiente de si sus consecuencias lo hacen feliz.

Pareciera que la moral kantiana es la que más conjuga en el multiforme ethos periodístico, porque la misión del periodista debe trascender a su propia felicidad. Está claro que nadie puede trabajar conformemente si siente que no es feliz en lo que hace, pero, en definitiva, lo que ennoblece los actos y encumbra los hechos es la acción racional acorde al deber, que posibilita una acción desinteresada. El periodismo, fuente básica del conocimiento de las masas, se debate constantemente entre la lucha de intereses y la ocultación de lo que no ha salido a la luz. Enfrentarse a todo esto requiere de una capacitación ética incorruptible —en todos sus sentidos, desde la tentación del favor personal hasta la obtención del placer, la felicidad y el beneficio propio— que asegure la conformación de una actividad sólida en principios y efectiva en sus actos.

Habermas y Benedicto XVI

La capacidad innata del periodista bien puede ser desequilibrante al momento de abordar las informaciones. Sin embargo, el desarrollo moral del individuo es la principal fuente de acción —y de aprendizaje perpetuo— que el profesional debe tener en cuenta siempre. Lanzarse a combatir los flagelos sociales y las injusticias es una causa noble, pero perdida si sólo se sostiene en las ganas personales.

La apelación al criterio moral, al paradigma ético que enmiende el rumbo, es la mejor teoría que puede aplicar un periodista. En una época donde las comunicaciones son fundamentales en el desarrollo social, su labor debe enmarcarse en alguno de los paradigmas presentados. Al relativismo moral anteponemos la propuesta de Jürgen Habermas: el diálogo puede determinar la norma correcta. Si su ética comunicativa recuperó a Kant en la búsqueda por una universalización de los valores y normas, los periodistas, principales actores del espectro de los medios de comunicación, deberían darse un tiempo, abandonar de vez en cuando el frenetismo exagerado al que acostumbran y reflexionar sobre el importante papel que tienen hoy día.

Respete la Licencia Creative Commons